Con el fin considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción, en Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, el Decreto que reforma el artículo 180 en sus fracciones IV, y V; y adiciona al mismo artículo 180 las fracciones, VI, y VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
Con la reforma, se establece como faltas administrativas el utilizar su fe pública para simular notificaciones o cualquier actuación a las partes, en perjuicio de éstas, y asentar hechos falsos en las actuaciones o alterarlas.
En el dictamen, se indica la importancia de la tarea encomendada a los actuarios judiciales, dado que sus actuaciones tienen la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica, al ser por estos medios por los cuales las personas tienen conocimientos de las determinaciones de la autoridad.
De ahí la pertinencia de considerar conductas de aquellos actuarios que hagan mal uso de su fe pública, como faltas administrativas y en consecuencia imponer una sanción a la actualización de esas hipótesis, con ello se busca prevenir e inhibir las prácticas de corrupción que pudieran llegar a presentarse, fortaleciendo además la institución jurisdiccional, y otorgando mayor certeza jurídica a los gobernados; aunado a lo anterior, se protege las actuaciones judiciales realizadas por los actuarios, para que se sigan realizando efectivamente conforme a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
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