El Congreso del Estado, aprobó dictamen que reforma el artículo 48 en su párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado que establece que, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, mismas que podrán presentarse ante el Congreso del Estado o la Comisión de Vigilancia, o la Auditoría Superior del Estado el escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos.
Es necesario establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que permitan vigilar y contener al poder, supervisar su legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano.
Una de las herramientas esenciales en los cambios en materia de fiscalización, es lo concerniente a la auditoría “en tiempo real”, es decir, ya no es necesario que concluya el ejercicio fiscal, para que el órgano fiscalizador empiece a realizar una revisión del uso y manejo de los recursos públicos, esto mismo sucede con ejercicios fiscales anteriores al de la entrega de la cuenta pública.
Está “auditoría en tiempo real o de ejercicios fiscales anteriores”, el legislador la concibió para atender aquellas denuncias ciudadanas, en el que se hiciera de conocimiento del órgano fiscalizador, que existían posibles anomalías, es decir, por un lado se fortalecía al órgano con mayores herramientas de investigación, además de eliminar la barrera de la temporalidad; pero sobre todo se hacía participe a la ciudadanía en el proceso de fiscalización.
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