Legisladores presentaron una iniciativa de reforma la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de especificar los días que se plasman para realizar la convocatoria para designar a la o el titular de la Auditoria Superior del Estado, así como homologar los requisitos que establece la Constitución del Estado para acceder a dicho cargo.
La Auditoria Superior es un Órgano encargado de la Fiscalización, el manejo, la aplicación y el control de los recursos públicos en protección de los intereses de la población del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte.
En la exposición de motivos se establece que se debe determinar que los días en los cuales se debe llevar a cabo todo el procedimiento para dicha designación, deben ser los días hábiles, entendiéndose estos como todos los días excepto los sábados, domingos y días festivos; así como homologar los requisitos para acceder a dicho cargo conforme lo emana la Constitución del Estado.
“Al frente de la Auditoría Superior del Estado estará el Auditor Superior del Estado, designado conforme a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 54 de la Constitución Política del Estado De San Luis Potosí, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso. Para ser nombrado como tal se requiere cumplir con los requisitos que establece el párrafo octavo de la Constitución Política del Estado y además: I. Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles”.
“Contar al momento de su designación, con experiencia plenamente comprobada de al menos ocho años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización; política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos y de responsabilidades; poseer al día del nombramiento, título de antigüedad mínima de ocho años y cédula profesional de licenciado en contaduría pública, en derecho o abogado, en administración, administración pública o en economía, o cualquiera otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y…”.
“El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión correspondiente del Congreso del Estado; la comisión formulará la convocatoria de selección y nombramiento del Auditor Superior del Estado, la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, y en la página electrónica del Congreso del Estado, a efecto de recibir, durante un periodo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las propuestas o solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría Superior del Estado”.
“Concluido el plazo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la comisión procederá a la revisión y análisis de las propuestas y solicitudes, para determinar cuáles de éstas cumplen con los requisitos que señale la convocatoria; agotado el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Comisión entrevistará por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos”.
“En un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los candidatos que, de conformidad a la entrevista realizada resulten idóneos para la designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado; en caso de que ningún candidato propuesto en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior del Estado, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, se volverá a someter a votación y su nombramiento deberá hacerse necesariamente de entre alguno de los propuestos”.
“El Titular de la Auditoría Superior del Estado será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta al Congreso para que designe, en términos de esta Ley. En caso de la falta definitiva, la persona que sea electa para ocupar la titularidad de la Auditoria lo hará por el término establecido en el párrafo séptimo del artículo 54 de la Constitución Política del Estado”.
La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.
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