A la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social se turnó la iniciativa que propone reformar al artículo 54 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para armonizar con las disposiciones federales en la materia, los conceptos de indemnización y de las demás prestaciones a que tienen derecho los miembros de las instituciones policiales del estado y municipios, en caso de ser separados, cesados o removidos de su cargo de manera injustificada.
De esta manera, la reforma propone que los integrantes de las instituciones de seguridad pública puedan ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en dichas Instituciones, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio.
En el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminación del servicio fue injustificada, las instituciones de seguridad pública deberán pagar una indemnización de tres meses de salario y veinte días por cada año de servicio, y demás prestaciones a que tenga derecho desde que se concretó la separación y hasta por un periodo máximo de seis meses.
Esta circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente. Las demás prestaciones señaladas comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones, o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de su servicio. Se indica que actualmente, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de marzo de 2012, en concreto en su artículo 54, establece que las instituciones de seguridad pública únicamente estarán obligadas a pagar a los miembros policiales una indemnización equivalente a tres meses del último salario percibido y las partes proporcionales de las prestaciones a que tengan derecho, por lo cual se hace necesario realizar la modificación referida para armonizarla al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también con los criterios que ha emitido nuestro Máximo Tribunal de Justicia.
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