En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma a los artículos, 34 en su párrafo primero, y 36 en sus párrafos, sexto, y séptimo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para armonizar lo relativo a la definición de las órdenes de protección, el término para su expedición y los principios que se atenderán cuando éstas se dicten.
Se indica que “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días más, y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Trascurrida su vigencia, se podrán expedir inmediatamente nuevas órdenes, en caso de no cesar la violencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo”.
Se indica además que, “todas las órdenes que se dicten atenderán a los principios de protección de la víctima; necesidad y proporcionalidad; confidencialidad; oportunidad y eficacia; accesibilidad; integralidad; utilidad procesal; y pro persona; deberán ser fundadas y motivadas, y una vez dictadas se dará, en todo caso, a la parte a la que se notifica, garantía de audiencia”.
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