Para incrementar las sanciones en el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, e imponer una pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien cometa este ilícito, el pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria por unanimidad de 27 votos a favor, el Decreto que reforma al artículo 142 BIS en sus párrafos, primero, y cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí,
Hasta antes de estas reformas, el Código Penal establecía una pena de siete a catorce años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
De igual forma, se establece que si entre el sujeto activo y la víctima existió́ una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de doce a veintiún años de prisión, y multa de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
La pena que se establecía, era de nueve a dieciocho años de prisión, y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se indica que con estas modificaciones, se busca que al resultar sanciones más severas, se inhiba la comisión del injusto penal de lesiones contra la mujer por razón de género, ponderando la salud, integridad, y dignidad de ellas.