En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 55 en su fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, así lo informó el presidente de la Comisión, diputado Mauricio Ramírez Konishi.
La reforma establece que, las instituciones públicas de gobierno podrán cesar al trabajador, sin incurrir en responsabilidad, cuando éste tenga tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin mediar permiso por escrito del titular de su área de trabajo o causa justificada.
Ramírez Konishi dijo que, el artículo 116, fracción VI de la Carta Magna, faculta a las legislaturas de las entidades federativas regular las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, siempre con base en lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias.
Por lo que resulta conducente es equiparar la hipótesis referida en los términos de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé como causal de rescisión de un trabajador la consecución de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días.
El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votado por las legisladoras y legisladores.
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