La Comisión de Justicia analiza la iniciativa para adicionar el capítulo IV bis con los artículos 182 bis y 182 TER del Código Penal del Estado de San Luis, con el objetivo de tipificar la pederastia.
De esta manera, se busca tipificar el delito de pederastia, para sancionar con penas de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años.
Las penas previstas se aumentaran en una mitad cuando el sujeto activo del delito tuviere relaciones de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, o desempeñe un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, a un menor con o sin su consentimiento.
Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y/o familiar. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
También se propone imponer la misma pena prevista, a la persona que encubra a otra en la realización de este delito o a sabiendas de este no lo denuncie.
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación; y en caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima
Se indica que San Luis Potosí es uno de los 24 de 32 Estados en el país que no tiene tipificado el delito de pederastia en su Código Penal, por lo tanto, sólo es posible perseguirlo y castigarlo en el marco de la legislación penal federal, por lo cual, el Congreso de la Unión exhortó a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales en la materia.