Luego de que el Juzgado Cuarto de Distrito del Poder Judicial de la
Federación decidiera sobreseer el juicio de amparo promovido por el
Comité Técnico Operativo para la consulta Indígena, la presidenta de la
Directiva diputada Vianey Montes Colunga señaló que siempre hubo
disposición al diálogo y era innecesario acudir a esas instancias.
“Nosotros siempre mantuvimos apertura, se hicieron mesas de trabajo
con ellos, ahora ya es la decisión del juez determina con toda claridad
que el Congreso del Estado no tiene responsabilidad en este asunto”,
expuso.
En la resolución se establece que “en esta instancia constitucional la litis
se centra en el hecho de que los quejosos refieren que se les discrimina
porque no han recibido el pago de las remuneraciones que les
corresponde por haber llevado a cabo los trabajos encomendados como
parte del Comité Técnico Operativo”.
“Mientras que las autoridades responsables del Congreso del Estado,
refieren que ese incumplimiento se debe a que no cuentan con la
documentación necesaria para realizar el pago adeudado a los quejosos.
Es decir, se trata de un conflicto de carácter meramente administrativo
en el que se deben dirimir cuestiones relativas al cumplimiento o no de
los trabajos realizados por los quejosos como miembros del Comité
Técnico Operativo”.
Añade que “cuestión que se estima escapa de la materia de análisis del
juez de amparo, pues los actos reclamados (falta de pago) no pueden
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considerarse como un actuar unilateral, imperativo y coercitivo por parte
de las autoridades responsables”.
“Ello, puesto que se dice que los actos son unilaterales porque su
existencia depende sólo de la voluntad de la autoridad; circunstancia
que en el caso no acontece ya que para que las autoridades
responsables estén en aptitud de realizar el pago correspondiente
dependerá del acreditamiento por parte de los quejosos de los trabajos
encomendados, es decir, se trata de una cuestión de análisis del
cumplimiento de la contraprestación pactada”.
Por lo tanto, el juez decidió que “al actualizarse la causa de
improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con
los diversos 1°, fracción I y 5°, fracción II, estos últimos interpretados a
contrario sensu, todos de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente
juicio de amparo. Sobreseimiento que se hace extensivo a las
consecuencias que los quejosos reclaman como acto reclamado”.
La diputada Vianey Montes Colunga estableció que el Poder Legislativo
siempre ha actuado con apego a la legalidad y ha mostrado disposición
para encontrar solución a cualquier controversia por la vía del diálogo.