- Sobre el caso de vulneración a los derechos humanos de la libre manifestación por acciones que impiden o limitan la libertad de manifestación pacífica y pública, el derecho a la libertad personal por ilegal detención y retención arbitraria, derecho a la integridad y seguridad personal por actos de maltrato durante la detención consistentes en amenazas e intimidación, derecho al debido proceso por la omisión de procedimiento administrativo realizado por juez calificador y derecho a la propiedad por daños e injerencia en su propiedad al momento de ser aseguradas.
El 20 de agosto de 2020, una persona presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por presuntas violaciones a sus derechos humanos, en relación a la obstaculización atribuida a elementos de la Policía Estatal, para ejercer su derecho a la manifestación.
La victima señaló que aproximadamente a las 06:40 horas del 19 de agosto de 2020, se encontraba en el Centro de Convenciones de San Luis Potosí, con el propósito de manifestarse ante el Presidente de la Republica, el Gobernador del Estado y el Secretario de Educación ya que no se habían entregado libros de texto gratuito en los centros educativos ubicados en la comunidad de Estación Catorce, municipio Real de Catorce y en la comunidad de Santa Ana, municipio de Guadalcazar.
La víctima precisó que al iniciar los actos de manifestación se le acercó una persona del sexo masculino que identificó como operador político de la Secretaría de Gobierno del Estado quien le dijo “maestro venga acérquese” a lo que hizo caso omiso, y a los pocos minutos se acercó una patrulla de la Policía Estatal, de la que descendieron cuatro agentes de policía quienes procedieron a su detención colocándolo en la parte trasera de la unidad.
Asimismo manifestó que después de un trayecto de 30 a 40 minutos aproximadamente, se detuvo la Patrulla en un lugar despoblado, tres de sus tripulantes le pidieron que se bajara sin levantar la cabeza, le regresaron dos megáfonos que tenía al momento de la detención, una bolsa de pilas y su teléfono celular y le dijeron con palabras lesivas que se pusiera a caminar, después de hacerlo se dio cuenta que estaba cerca de la Minera México, por lo que camino hasta encontrar un taxi y se regresó al Centro de Convenciones donde había dejado su automóvil.
Al arribar pudo identificar a una de las personas que lo privó de la libertad, por lo que, al grabar a los servidores públicos, fue detenido nuevamente por tres agentes de policía al momento que le agredían y le quitaban el celular y fue trasladado a las oficinas centrales de la policía Estatal, en donde de forma violenta lo bajaron y amenazaron, para posteriormente trasladarlo en otra patrulla a la Comandancia Oriente de la Policía Municipal, donde le comunicó al Juez Calificador lo sucedido, quien hizo caso omiso a sus manifestaciones.
En su documento de queja expreso que en las celdas de la Comandancia Municipal permaneció aproximadamente cinco horas detenido, que se acercó un trabajador social quien le informó que ya le habían avisado a su esposa de la detención, a lo que no le permitieron que él se comunicara, que al entregarle sus pertenencias le pidieron que firmara una hoja, en la que decía que se le había otorgado un abogado, que se le informó el motivo de la detención, a lo cual se negó en razón de que no se le garantizaron esos derechos, no se le entregaron sus pertenencias al negarse a firmar, dejándolo en la calle sin sus documentos de identidad, sin cartera, dinero, teléfono celular, ni llaves de su automóvil, tampoco se le entregó el folio de la falta administrativa de la detención.
Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 19/2020 por vulnerar los derechos a la libre manifestación, el derecho a la libertad personal, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho a la propiedad y Derecho al debido proceso para la DGSPE y para Coordinadora de Justicia Cívica del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, bajo los siguientes puntos recomendatorios:
Al Director General de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí:
1.- Para garantizar a la víctima el acceso a la Reparación Integral del Daño, se le inscriba al Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
2.- Se giren instrucciones precisas a efecto de que, la Unidad de Asuntos Internos investigue y determine las identidades los agentes de la Policía Estatal por los actos u omisiones en que incurrieron en violaciones a derechos humanos como ha quedado señalado.
3.- Para Garantizar el Derecho a la Justicia y a la Verdad, colabore con el Agente del Ministerio Público a efecto de que se perfeccione la Carpeta de Investigación.
4.- Como Garantía de No Repetición se incluya un Programa de Capacitación permanente sobre la Erradicación de las Detenciones Arbitrarias, así como observación del derecho a la libre manifestación.
A la Coordinadora de Justicia Cívica del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí
1.- Colabore con el Órgano Interno de Control de ese H. Ayuntamiento a efecto de que investigue de manera pronta y desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del procedimiento administrativo que inicie con motivo de la vista que ya ha realizado este Organismo, en el que se incluya una investigación integral relativa al Juez Calificador por los actos u omisiones en que incurrieron en violaciones a derechos humanos
2.- Para Garantizar el Derecho a la Justicia y a la Verdad, colabore con el Agente del Ministerio Público a efecto de que se perfeccione la Carpeta de Investigación.
3.-. Como Garantía de No Repetición, se incluya un Programa de Capacitación permanente sobre el derecho al debido proceso que deben observar los Jueces Calificadores, así como el personal que tenga bajo su resguardo, custodio o colabore en las instalaciones de las Comandancias Municipales para la protección y garantía de los derechos de las personas sometidas a detención.
Cabe señalar que por parte de la Coordinación de Justicia Cívica del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, la Recomendación ya fue aceptada.