A iniciativa del diputado Mario Lárraga Delgado, se aprobó la reforma al
artículo 51 Bis, de la Ley de Salud el Estado de San Luis Potosí, para
que de manera prioritaria e inmediata a las mujeres que presenten una
urgencia obstétrica reciban atención médica de emergencia por personal
médico capacitado, solicitada de manera directa o a través de la
referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la
atención de urgencias obstétricas, independientemente de su
derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Esto con el fin de fortalecer las disposiciones en materia de la prestación
de servicios de salud y materno-infantil para robustecer la norma local
para combatir, evitar y lograr la reducción de muerte materna.
En la exposición de motivos del dictamen, se indica que de acuerdo a
datos del Observatorio Ciudadano de Mortalidad Materna en México, la
razón de mortalidad materna (RMM) es considerada a nivel
internacional, como un indicador del grado de desarrollo social, además
de reflejar el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad.
Actualmente, 99% de las muertes maternas a nivel mundial ocurre en
países en desarrollo y la mayoría es evitable.
De acuerdo con la organización Mundial de la Salud, se calcula que
anualmente a nivel mundial de 15 a 20 por ciento de los embarazos
puede complicarse aún sin causa aparente, favoreciendo una
emergencia obstétrica (EO).

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La urgencia o emergencia obstétrica se define como aquel estado de
salud que pone en peligro la vida de la mujer y/o al producto y que

además requiere de atención médica y/o quirúrgica de manera
inmediata.
Las EO son resultado, principalmente, de las siguientes cinco causas:
hemorragia obstétrica o sangrado durante el embarazo, parto o después
del parto, trastornos hipertensivos (incremento de la tensión arterial
sistólica mayor o igual a 140mmHg y/o presión arterial diastólica mayor
o igual a 90mmHg), infecciones (que se manifiestan por altas
temperaturas), parto obstruido o parto prolongado (porque el bebé no
puede pasar por la pelvis) y aborto, que se manifiesta por sangrado en
el primer trimestre del embarazo.
Se ha estimado que el tiempo promedio para que se produzca la muerte
a partir del inicio de la EO es de dos horas en el caso de una hemorragia
postparto, dos días para la eclampsia y el parto obstruido, así como seis
días en el caso de algún proceso infeccioso. Por lo anterior, resulta de
vital importancia el enfoque de la atención de las EO.
La Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica señalan que los
establecimientos que brinden servicios de atención médica están
obligados a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración
médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la
estabilización de sus condiciones generales, para que pueda ser
transferido a otra unidad médica con el fin de preservar la vida y la
integridad física de las personas, sin restricciones de ningún tipo.