- Las reformas a la Ley abonan a profesionalizar la función pública en cargos esenciales para el buen desempeño de un gobierno.
De acuerdo con las últimas reformas en la Ley Orgánica del Municipio Libre, los cargos de Secretario, Síndico, Tesorero, Contralor y Oficial Mayor, éste último aplica solo para Municipios con más de 40 mil habitantes, deberán contar con un título universitario y acreditar por lo menos tres años de antigüedad en el puesto.
La Coordinación Estatal para Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM), informó que las reformas realizadas a la Ley, abonan a profesionalizar la función pública en cargos esenciales para el buen desempeño de un gobierno.
Cabe señalar que en el caso del cargo del Secretario General del Ayuntamiento, deberá contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión. En las demarcaciones con población de más de 100 mil habitantes, preferentemente será Licenciado en Derecho, Abogado, o afín.
Además, la o el Síndico deberá tener título y cédula profesional de abogado, o Licenciado en Derecho, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión.
Para ser Tesorero Municipal, es necesario contar con título y cédula profesional de Licenciado en Contabilidad Pública, Administración Pública o Economía, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión.
En el caso del Contralor Interno debe acreditar al momento de su nombramiento, el siguiente perfil: tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho; Contador Público; Administrador, Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con una antigüedad mínima de tres años.