A iniciativa del diputado Eugenio Govea Arcos, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 135 en su párrafo noveno, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incrementar los años de prisión por delito de feminicidio homologar dichas disposiciones al Código Penal Federal.
Se indica que, hasta antes de esta modificación, la pena se encontraba establecida de veinte a cincuenta años de prisión; con la reforma se incrementa de cuarenta a sesenta años, como lo prescribe el Código Penal Federal.
Además, se establece una sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
En la exposición de motivos, se indica que con esta modificación al Código Penal del Estado, se pretende inhibir la comisión de este injusto penal que tanto agravia a la sociedad potosina en general.
Además, se menciona que en el estado de San Luis Potosí, la prevalencia de diferentes manifestaciones de muertes relacionadas con el género está alcanzando magnitudes alarmantes.
La responsabilidad del Estado de actuar con la debida diligencia en la promoción y protección de los derechos de las mujeres es en gran medida insuficiente en relación con el asesinato de mujeres, que cada año se sigue presentado en San Luis Potosí.
Se indica que, si bien es cierto que no existe una uniformidad en la sanción a este tipo penal, y el mismo continua cometiéndose, es necesario que las autoridades competentes implementen programas educativos que tiendan a la prevención de este flagelo. Mientras tanto, con el compromiso que este Poder Legislativo tiene ante la ciudadanía, mediante la presente reforma se busca que al incrementar la penalidad a imponer, se inhiba la comisión de este delito.
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