Para reconocer y prohibir la discriminación relacionada con la salud física o mental y prohibir la difusión sin consentimiento de la persona titular de derechos sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible, las diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.
Esta reforma busca establecer concordancia con las disposiciones federales en la materia, incorpora el concepto de salud física o mental, y prohíbe la divulgación de condiciones o información sensible relacionada a esta condición; la negación en la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores, o por motivo de la condición de salud física o mental, así como la estigmatización y negación de derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental.
Se incluye que también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
El dictamen reforma los artículos, séptimo en sus párrafos, primero, y segundo, y ocho en su fracción XL y adiciona al artículo 8 tres fracciones, éstas como XLI, XLII, y XLIII, por lo que actual XLI pasa a ser fracción XLIV de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.
También puedes leer: Soledad será sede de la feria nacional de empleo para la inclusión de grupos vulnerables