Con el objetivo de que quienes estén en el supuesto de concubinato puedan acceder al proceso de adopción de menores de edad, en Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que reforma el artículo 250 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Con esta modificación, se establece la excepción de que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso en que los adoptantes sean cónyuges, o estén en una relación de concubinato declarado por autoridad competente; en los dos casos se requerirá el consentimiento de ambos.
Disposición que además se armoniza con lo previsto en los numerales, 30 Bis 2 fracción IX de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes; y 30 Quáter fracción IX de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
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