En sesión ordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma el artículo 60 en su fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para incluir la perspectiva de género como un principio a observar dentro de los aspectos que deben ser atendidos en el marco del servicio de carrera para el personal de seguridad pública.
De esta manera, se indica que el servicio de carrera para el personal de seguridad pública se organizará de conformidad con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, el respeto a los derechos humanos y en lo conducente a la perspectiva de género, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivo la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal de las áreas de seguridad pública.
Se indica que aun cuando la Constitución de la República ya lo contempla, la presente reforma representa una acción legislativa positiva en favor de la perspectiva de género con todo lo que en ella se contiene.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras, para realizar la actualización y establecer el referente correcto del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, como ordenamiento vigente.
Por unanimidad, se aprobó reforma el artículo 93 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para realizar la armonización respecto a la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en lo relacionado a la reserva de información de las bases de datos del sistema.