Para que en los distritos electorales donde la totalidad de los municipios que lo integran y que cuenten con una población mayoritariamente indígena, los partidos políticos y los candidatos independientes postulen como candidatos propietarios y suplentes a miembros que pertenezcan a las comunidades indígenas de dicho distrito, la diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez propuso reformar los artículos, 244, y 299; y adicionar, al mismo artículo 299, el segundo y tercer párrafo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Señala que para determinar la mayoría de población indígena, se sujetará al Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de acuerdo a los lineamientos que al efecto expida el Pleno del organismo electoral
Agrega que esta medida es tomada cada proceso electoral para el caso de las candidaturas para la integración de los Ayuntamientos del Estado, motivo por el cual se justifica tanto en lo jurídico y operativo, al no generar conflicto alguno dentro de los procesos electorales, aunado a que por sí misma genera los fines de las acciones afirmativas a la cual todas las autoridades del país están obligadas.
Indica que la medida se justifica a efecto de garantizar que un grupo importante de la población indígena sea legítimamente representado como diputado en el Congreso del Estado por algún miembro del mismo grupo, lo que a la fecha no ha sucedido como regla general; empero, también lo es que no se debe perder de vista que unas de las características de la ley es que ha de ser redactada de manera general,
impersonal, abstracta y coercitiva a casos que no han de ser siempre los mismos, sino deben atender a las circunstancias particulares de estos.
Por último, no debe pasarle por alto a esta Legislatura que cualquier modificación a la ley, que afecte de manera directa e inmediata a las comunidades indígenas del Estado, han de ser materia de consulta previa.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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