- Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, por omitir fundar o motivar el acto de autoridad, por acciones y omisiones contrarias a las que señala la ley por el incumplimiento con los requisitos de procedibilidad en agravio de las personas integrantes de la Liga municipal de futbol De Cd. Valles, S.L.P., A.C.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja que denunciaba presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de los integrantes de la Liga Municipal de Futbol de Cd. Valles, S.L.P., A.C, por actos atribuibles al Presidente Municipal de Ciudad Valles, Síndico Municipal, Director de Obras Públicas, Director de Asentamientos Irregulares, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y Director de Cultura Física y Deporte del Municipio de Ciudad Valles.
La víctima señaló que el 24 de mayo de 2006, el entonces Director del Comité Municipal del Deporte, le concedió a la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Futbol de ese municipio, la administración del Campo Deportivo Guadiana; por lo que, a partir de entonces, mantenían la posesión de dicho sitio y que el 11 de abril del 2019, se apersonaron varias autoridades municipales quienes sin mandamiento y sin haber llevado a cabo notificación o emplazamiento de expediente administrativo alguno, los “sacaron” del inmueble mencionado y sustrajeron varias pertenencias propiedad de los integrantes de la Asociación Civil, lo que se efectuó con el auxilio de elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles.
Después de acreditar dichos hechos, la CEDH emite la Recomendación 17/2020 dirigida al Presidente Municipal de Ciudad Valles bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se reinstale en sus derechos a los integrantes de la Asociación Civil denominada Liga Municipal de Fut-bol de Cd. Valles, S.L.P., A.C, en el lugar desalojado y se realice el procedimiento conforme a la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí para que las autoridades responsables, en caso de solicitar la revocación de la concesión del inmueble, observe el procedimiento legal aplicable, lo cual deberá realizar atendiendo el articulo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Bienes antes citada.
2.- Con la finalidad de que las dos víctimas, representantes de los integrantes de la Liga Municipal de Fut-bol, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se lleve a cabo la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Victimas, sólo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho las víctimas.
3.- Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control para que investigue y desahogue, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Procedimiento Administrativo con el que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos señalados como responsables.
4. Gire instrucciones a quien corresponda para que se desarrolle e imparta a las y los servidores públicos del Ayuntamiento Municipal, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, específicamente en la correcta aplicación del debido procedimiento en materia administrativa en observancia a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus implicaciones en la protección a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica.