- Sobre el caso de violación a los derechos humanos al trato digno, por no proporcionar estancia digna a las personas detenidas, derecho a la legalidad por falta de fundamentación y motivación legal, derecho a la integridad personal por la inadecuada certificación de personas detenidas y derecho de las personas en condición de detención o prisión, por omisión en la separación de mujeres y adolescentes en conflicto con la ley, en espacios distintos a los asignados para hombres.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició queja de oficio por posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que son ingresadas a los separos preventivos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, derivada de una visita de supervisión realizada a dichas instalaciones por parte del personal adscrito a la Cuarta Visitaduría General de este Organismo.
Durante la inspección se observó que cuatro menores de edad, se encontraban albergados con adultos, aun cuando las instalaciones cuentan con un área denominada «menores infractores», sin embargo, ésta se encuentra en desuso. Asimismo, en entrevista directa con las personas detenidas, manifestaron que al momento de su detención no se les leyeron sus derechos, no se les informó el motivo de su detención, ni mucho menos se les permitió realizar una llamada telefónica, y que, durante su estancia, no se les había proporcionado agua para beber, ni alimentos, además de que los sanitarios no eran higiénicos, pues son contaban con agua.
En cuanto a los menores, se corroboró que no se implementa ningún protocolo especial, pues no se da vista al Sistema Municipal DIF para brindarles el acompañamiento debido.
Por lo anterior, la CEDH emite la Recomendación 18/2020 dirigida al Presidente Municipal de Matehuala, bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que las celdas preventivas de la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal de Matehuala cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos.
2.- Se realicen de manera inmediata de los trabajos necesarios, para mantener la limpieza e higiene en las instalaciones de las celdas, así como las adecuaciones necesarias para que cuenten con mayor iluminación y ventilación natural.
3.- Se acondicionen celdas para mujeres, mismas que deben contar con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneo.
4.- Se acondicionen estancias para adolescentes con las especificaciones establecidas en las fracciones X y XI del artículo 75, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
5.- A efecto de garantizar el derecho a la Integridad Personal de todas las personas sometidas a prisión preventiva en los separos de ese municipio, se giren instrucciones precisas a quien corresponda, para que la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal cuente con los servicios de un médico legista, las 24 horas del día y los 365 días del año. En el entendido de que debe quedar constancia en registros de que la persona detenida ha sido sometida a un examen médico; el nombre del médico y de los resultados de dicho examen.
La CEDH refrenda su compromiso para trabajar de manera conjunta en la capacitación a las autoridades en materia de derechos humanos y con ello evitar violaciones de los mismos.