En comisiones legislativas será analizada y dictaminada la iniciativa al artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer el voto en el extranjero de las ciudadanas y ciudadanos potosinos para elegir a diputadas y diputados en términos de la Ley Electoral del Estado y establecer la figura de la diputada y diputado migrante en el Congreso del Estado.
La reforma establece que “las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional que registre cada partido político deberán integrar una fórmula con carácter de migrante o binacional. La asignación de diputación con carácter migrante corresponderá al partido político con el menor porcentaje de votación estatal emitida, y serán otorgadas conforme al género de la última fórmula de asignación”.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se señala que “la redacción actual de la Constitución Política del Estado carece de un principio de progresividad, en lo referente al derecho a votar y ser votado de todos los potosinos que radican en el extranjero, así como de los potosinos que cuentan con residencia binacional o simultánea”.
El objetivo la presente reforma constitucional es desmantelar las deficiencias estructurales que personas pertenecientes a las comunidades migrantes viven constantemente. La creación e implementación de las medidas afirmativas siempre debe estar encaminada a solucionar los problemas y desventajas estructurales de los grupos que se pretende colocar en situación de igualdad.
En la Constitución del Estado únicamente faculta a los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero para ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado más no así en las elecciones para elegir a representantes del Poder Legislativo. En términos de lo anterior el establecer el derecho de votar y ser votado para la diputación migrante debe encontrar sus bases en un orden jerárquico y en los requisitos que se establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado.
Las comisiones correspondientes analizarán la iniciativa y emitirán el dictamen para que sea puesto a consideración del Pleno.
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