En Sesión Ordinaria se aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 2 en contra, el Decreto que reforma los artículos, 29 en sus párrafos, primero, y tercero, 30 en su párrafo primero, 32, y 34 en su párrafo primero; y deroga del artículo 34 el párrafo quinto de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de no establecer diferencia en la tasa impositiva para el servicio por hospedaje prestado de la forma tradicional y el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas por intermediario, promotor o facilitador.
De esta manera, se establece que el impuesto por hospedaje se calculará y determinará aplicando la tasa del tres por ciento, tanto para servicios otorgados de manera tradicional como el otorgado a través de plataformas tecnológicas.
Por lo que respecta a la retención de este impuesto, cuando el pago del servicio se realice a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control.
Finalmente, como una medida de simplificación administrativa, se establecen los pagos mensuales de éste impuesto como definitivos y se elimina la presentación de la declaración anual.
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