En San Luis Potosí el proceso de donación y trasplante de órganos
estará dotado de una mayor transparencia, tanto para el donante como
para el paciente, lo cual brindará confianza de que el proceso médico es
adecuado y apegado a las normas legales y sanitarias existentes.
Con la reforma a los artículos, 18, 44, 45, 48, 60 y 61 de la Ley de
Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí, el Congreso
del Estado da un paso más y contribuye a que esta labor social se
encuentre apegada a derecho y con ello se brinde una mayor confianza
a quien desee beneficiarse de un trasplante.
Cabe hacer mención que los procesos de donación y trasplante en el
estado requieren de deliberaciones de un órgano colegiado que permita
rendir cuentas a la población respecto de las decisiones médicas como lo
son la asignación y distribución de los órganos y tejidos disponibles para
trasplante.
Así como la transparencia de cada proceso de donación y trasplantes, y
la justificación de proceder médico requiere sustento en bases científicas
y de criterio clínico especializado en el tema. En este sentido, el Registro
Estatal de Trasplantes tiene como finalidad la emisión de información
estadística que permita la toma de decisiones respecto a las acciones
para mejorar el acceso al trasplante.

2
Por ello, uno de los pilares del programa de trasplantes es la
trasparencia de los procesos, de tal manera que la sociedad consciente
de su decisión y trascendencia da respuesta a una necesidad para la
recuperación de la salud de pacientes vulnerables, a través de la
donación de órganos y tejidos de manera desinteresada, generosa y
altruista.
Por lo que, es necesario un proceder transparente en materia de
donación y trasplantes que otorgue certeza al personal de salud, a las
familias de los donantes y a la sociedad respecto de la toma de
decisiones para la selección de un donante que no plantee riesgo a la
salud del receptor del trasplante.
Con esta reforma se establece que no se puede disponer de órganos y
tejidos de los cuales no se puede definir el riesgo para el receptor,
incluyendo los provenientes de personas desconocidas, sin historial
clínico previo o en quienes se desconozcan sus antecedentes y riesgos
de exposición de enfermedades trasmisibles a fin de salvaguarda el
Derecho a la Salud de quienes sean receptores del mismo.
Es por ello que con esta reforma a la Ley de Donación y Trasplantes
para el Estado de San Luis Potosí, hoy se brinda una mayor certeza y
transparencia para llevar a cabo la donación o trasplante de tejidos
como córneas y escleróticas; hígados; hipófisis; huesos y cartílago;
médulas óseas; páncreas; paratiroides; piel y faneras; riñones;
tímpanos; vasos sanguíneos, y los demás que autorice la Secretaría.
Finalmente con esta nueva reforma se armoniza la presente Ley con la
reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí,
aprobada en el Congreso del Estado el 7 de julio de 2017, en donde se
modifica la denominación de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, por el de Fiscalía General del Estado, estableciéndose así como
un órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.