La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural e inmaterial de los estados del país.
Con cuatro votos, se avaló la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en la que consideró que cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales, no puede ser considerada una expresión cultural.
Además de invalidar que las federativas tengan competencia para emitir decretos que hagan este tipo de declaratorias, por lo que con su resolución.
Cabe destacar, que esto no implica ni que la fiesta taurina ni las peleas de gallos deban prohibirse, sino que sólo no pueden ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.