El Congreso del Estado aprobó el dictamen que modifica los artículos, 104 en su párrafo último, 310, y 323 en su fracción VIII; adiciona al artículo 323 una fracción, esta como IX, por lo que la actual IX pasa a ser fracción X; y deroga de los artículos, 305 el párrafo último, y 311 el párrafo segundo del Código Penal del Estado, con el objetivo de que los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, el desarrollo territorial sustentable, sean perseguidos de oficio.
El dictamen busca atender este tipo de delitos, ya que la parte afectada por la comisión de éstos es toda la población. Se establece además, que la denuncia respectiva por la comisión de estos delitos, se puede presentar por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento correspondiente, o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí, o por efectos de una denuncia popular.
La propuesta fue presentada por el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández quien dijo que, el derecho a vivir en un ambiente sano es un derecho humano fundamental, así lo dispone la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, al mandatar que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.”
Por lo que, el dictamen aprobado busca proteger el derecho humano a vivir en un ambiente sano, adecuando el Código Penal del Estado para que los delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable, sean perseguidos de oficio, pues la parte afectada por la comisión de éstos es toda la población.
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