La Comisión de Asuntos Migratorios de la LXIII Legislatura, presentó en Sesión Ordinaria, la iniciativas de reforma a la Constitución Política de San Luis Potosí y a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con el fin de que los ciudadanos potosinos que residen en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado y, para la elección a diputadas y diputados locales en los términos y al método de asignación que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Ambas iniciativas fueron respaldadas por diversas organizaciones y asociaciones como; Fuerza Migrante Nueva York, N.Y, Agenda de Enlace Nacional Migrante, Fuerza Migrante, así como diputados locales y federales del país.
La primera iniciativa plantea reformar el artículo 30 en su párrafo segundo; y adicionar al artículo 43 dos párrafos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el fin de establecer que los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado, asimismo para la elección a diputadas y diputados locales en los términos y al método de asignación que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Dicha modificación es necesaria, ya que actualmente la Constitución únicamente faculta a los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero para ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado, más no así en las elecciones para elegir a representantes del poder legislativo.
También se presentó la iniciativa para reformar los artículos, 6° en su fracción VIII, 44 en su fracción IV en el inciso a) el numeral 2, y 293 en su párrafo segundo; y adicionar al artículo 293 los párrafos, cuarto, y quinto de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para que los partidos políticos postulen en las listas de representación proporcional a candidatos a diputadas y diputados denominados migrantes y establecer las facultades del pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para realizar las campañas de promoción, difusión del voto en el extranjero para diputadas y diputados migrantes.
Establece la figura de Diputación Migrante, como la personal residente en el extranjero con calidad de originaria del Estado de San Luis Potosí, que cumple con los requisitos dispuestos con la Constitución Federal, Constitución del Estado, para ocupar el cargo de diputada o diputado por el principio de representación proporcional en el Congreso del San Luis Potosí. Ambas iniciativas se turnaron a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Asuntos Migratorios; Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado de San Luis Potosí, para su análisis y discusión.
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