Para lograr una mejor preparación del proceso electoral, la diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez, representante parlamentario del Partido Conciencia Popular, presentó una serie de iniciativas para reformar diversos artículos de la Ley Electoral del Estado.
Uno de los temas, trata de eliminar la antinomia jurídica, en virtud que la fecha de instalación de los comités municipales electorales será a más tardar el último día del mes de noviembre, cuando lo correcto, según la exposición de motivos del decreto de creación de la ley, debe ser que los Comités Municipales Electorales deberán ser instalados a más tardar el último día del mes de enero del año de la elección, para que no continúe generando confusión operativa del órgano electoral local.
También, se propone eliminar de la norma local, la rendición de protesta de aceptación del cargo de los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla dentro de la jornada electoral ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en virtud de que esta es una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, fracción I, inciso d) de la Ley Electoral del Estado en relación con lo dispuesto en el numeral 88 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Propone reducir, de 7 a 5, el número de consejeros ciudadanos que integran las comisiones distritales electorales, toda vez que, en coincidencia con el operador administrativo electoral, se considera que podría generarse un ahorro económico en el proceso electoral, modificar el número de quiénes los integran
Otra iniciativa, busca homologar la norma local con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de modificar la denominación “Pleno”, por la de “Consejo General” del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC); para otorgar al organismo atribuciones para expedir, dentro de los noventa días posteriores al inicio del proceso electoral, los lineamientos por medio del cual se establezca el procedimiento que deberá llevarse a cabo las tareas correspondientes al resguardo, traslado y manejo de los paquetes electorales así como los cómputos de las elecciones locales y la validez del voto.
Plantea también reformar el artículo 60 en su fracción VIII, los párrafos primero y segundo, y 64 BIS en su primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para modificar la denominación de la Comisión permanente “De Igualdad de Género y Violencia Política”, por “De Igualdad de Género y Prevención de la Violencia Política contra la Mujer”, y ampliar el periodo de tiempo en que los Consejeros Electorales pueden participar en las comisiones permanentes, para pasar de tres a cuatro años.
Reformar el artículo 74 de la Ley Electoral del Estado, para concederle al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la facultad y obligación de presentar a la consideración del Consejo General, el calendario electoral que al efecto apruebe el Instituto Nacional Electoral, para la elección que se trate.
Reformar el artículo 67 para obligar a las asociaciones políticas estatales a que presenten los informes financieros, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través de la Unidad Técnica Fiscalizadora.
Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis posterior.
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