• Sobre el caso de violación al derecho al trabajo por insuficientes medidas de seguridad en la protección de la salud de una enfermera, en el contexto del SARS-COV-2. 

El 10 de abril de 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó la apertura de oficio de un expediente de queja, con motivo del contenido de una nota periodística cuyo encabezado era: “Enfermera del Central se contagia de COVID-19; denuncia falta de protección”, publicada en la misma fecha.

La publicación manifiesta que una enfermera del Hospital Central denunció que resultó positiva de coronavirus, responsabilizando a las autoridades de la institución de no brindarle protección adecuada, expresó que la expusieron de manera indebida en sus labores, ya que sus peticiones de insumos no fueron atendidas y dos de sus familiares hasta ese momento se encontraban aislados.

Posteriormente la víctima presentó escrito de queja en el que señaló que el 27 de marzo de 2020, al estar laborando como personal de enfermería en el Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”, ingresó una mujer en labor de parto, quien manifestó presentar síntomas de dolor de garganta y tos, misma que refirió haber tenido contacto con un familiar que estaba presentando fiebre, por lo que la enfermera puso en conocimiento de la situación a las autoridades superiores, para que indicaran el protocolo de atención, asimismo manifestó que solicitó a la Supervisora de Enfermería, material de protección para el manejo de la mujer; sin embargo, le contestó que ya había hablado con el médico encargado quien dio la indicación de que se manejara como cualquier otro paciente, ante la negativa realizó una hoja de incidencia y continúo con precaución sus labores.

Más tarde, la Supervisora de Enfermería le entregó sólo un cubreboca N95, y le dijo a ella y a otras dos compañeras que se pusieran de acuerdo quien lo utilizaría, debido a que la quejosa tenía más tiempo tratando a la paciente, se determinó que ella usaría la mascarilla, para que continuara atendiéndola, después de que entregó su turno, se percató que al personal que estuvo ingresando al siguiente turno, si se les dotó de insumos. Al día siguiente recibió una llamada telefónica del Hospital Central y le informaron que la paciente resultó positiva a COVID-19, que se tenía que aislar, días después de realizarse la prueba, a la enfermera le notificaron que salió positiva al virus SARS-Cov-2.

Por lo anterior la CEDH emitió la Recomendación 28/2020, dirigida al Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto bajo los siguientes puntos recomendatorios:

1.- Para garantizar a la enfermera el acceso a la Reparación Integral del Daño, se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que en los términos en que resulte procedente tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima.

2.- De manera inmediata, se emita una circular en la que se instruya a las y los médicos de primer contacto del Hospital Central, que cuando estén en presencia de un caso sospechoso, se indique de forma inmediata la toma de muestra, a fin de que se practique la prueba de detección del COVID-19. De la misma forma, tratándose de personal del Hospital Central que por sus labores se encuentra en situación de alto riesgo de contagio, atendiendo lo establecido en el lineamiento estandarizado.

3. De manera inmediata, se realicen las acciones procedentes a efecto de que se proporcione a todo el personal médico y de enfermería del Hospital Central, los insumos y equipo de protección de salud necesarios a fin de garantizar su salud e integridad personal y, puedan realizar de manera segura, eficaz y oportuna su labor.

4. En la medida en que las condiciones lo permitan, se diseñe e impartan cursos de capacitación a todos los servidores públicos del Hospital Central, que atienda pacientes sospechosos y confirmados de COVID-19, relacionado con las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores de la salud, en el contexto del COVID-19, así como los lineamientos, procedimientos y demás normatividad aplicable para la atención de los casos de contagio por dicho virus en los trabajadores de la salud, con el objetivo de evitar hechos como los que dieron origen a este pronunciamiento. El contenido de los cursos deberá estar disponible de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad.