- Presentó iniciativa de reforma al código fiscal para prohibir estos beneficios homologando disposiciones con la ley general
Para prohibir las condonaciones y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones establecidos en el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Cuauhtli Fernández Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que busca adicionar párrafo el artículo 4º del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.
De acuerdo al proyecto de decreto de esta iniciativa, se propone que “para cubrir los gastos públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal, los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que autoricen las leyes fiscales estatales correspondientes”.
Así como “las participaciones y transferencias que de ingresos federales les correspondan, de conformidad con las leyes respectivas y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos y los derivados de financiamientos, en su caso”.
El legislador Cuauhtli Fernández Badillo recordó que el decreto que reforma el artículo 28, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el 7 de marzo del 2020. Por ello, es importante adicionar el ordenamiento legal local, con la finalidad de que exista una armonización con la Ley General.
En San Luis Potosí, en la sesión ordinaria de fecha 6 de febrero del 2020, el pleno voto por mayoría el dictamen con proyecto de decreto de referencia. “Lo anterior demanda un cambio en la conducción de la Política Fiscal en nuestro país, en atención al principio Constitucional y la exigencia de equidad tributaria, ya que los principales beneficiarios de las condonaciones fiscales han sido para un pequeño sector de la sociedad, que en su mayoría se integra por las grandes empresas”.
El diputado Cuauhtli Fernández Badillo Moreno, dejó en claro que se trata de establecer un diseño Constitucional e institucional que permita garantizar que futuras administraciones sean ajenas a la tentación de otorgar condonaciones que derivan en la violación de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, por tanto significan un perjuicio para el desarrollo nacional.