En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el
dictamen para adicionar al artículo 12 el párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La propuesta, presentada por los magistrados del Poder Judicial, busca
que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán
celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas,
ante una emergencia o cuando el Pleno así lo determine.
La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, vocal de la Comisión de
Puntos Constitucionales, explicó que “la emergencia sanitaria que vive
en país por el COVID-19, nos hizo reflexionar y nos ha obligado a hacer
uso de la tecnología para que no se detenga el trabajo, sobre todo, en
un asunto tan complicado y sensible como es la impartición de la
justicia”.
El dictamen establece que, “Las sesiones celebradas vía remota por los
medios tecnológicos conducentes deberán quedar íntegramente
videograbadas para efecto de ulterior consulta, de tales audiencias la
Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia podrá expedir a
petición de autoridad o parte legitimada, copia certificada a través del
disco versátil digital”.

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Se indica que en virtud de la Contingencia Sanitaria predominante en la
actualidad, mediante Acuerdo General Cuarto que suscribieron los
Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, ante la declaratoria de emergencia
sanitaria de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus sarscov2
(COVID-19), se establecieron las medidas y lineamientos de actuación
para ordenar la reanudación de labores de manera ordenada, gradual y
progresiva, encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus,
dentro de las cuales destaca la establecida en el artículo 18 que
dispone:
“Artículo 18. Los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, podrán sesionar a través del
uso de tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente o
cuando alguno de los integrantes de los referidos órganos colegiados, no
pudieran concurrir de forma presencial a una sesión, por encontrarse
dentro de los grupos identificados como vulnerables o por cualquier otra
circunstancia que considere pone en riesgo su salud o la de terceros.”
Con la implementación de dicha medida se ha logrado retomar el trabajo
jurisdiccional del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia cuidando tanto
la salud de los integrantes de dicho Órgano Colegiado como la del
demás personal que por la naturaleza de sus labores se ve involucrado
en la planeación, preparación y desahogo de las sesiones
correspondientes.
Ante ello, y con la finalidad de plasmar en términos generales la
atribución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de sesionar,
además de manera presencial, a través de los medios que la tecnología
ofrece, dotando de claridad y total comprensión en ese sentido a la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, se propone que las sesiones del
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se puedan celebrar a
distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ello, ante una
emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga
inconveniente la presencia de los magistrados en el edificio sede o en el
recinto designado para tal efecto, conforme a las formalidades previstas
en esta Ley y en el Reglamento Interior.
El dictamen respectivo será turnado al Pleno del Congreso del Estado
para su votación.