Para evitar la duplicidad de funciones con la Unidad de Evaluación y Control (UEyC) de la Comisión de Vigilancia, el Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado (ASE) debe desaparecer y para ello se requiere reformar varios artículos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, informó el diputado José Antonio Lorca Valle.
Al presentar la iniciativa de reforma, señaló que de acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado y demás entes auditables, con el fin de comprobar que se cumplan las normas, presupuestos, obras, metas, acciones y programas.
En virtud de la alta importancia del deber conferido a las acciones de fiscalización, la Ley previene también que este organismo deba ser evaluado, y para ello la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas contiene una atribución de la Comisión de Vigilancia, un organismo al interior del Congreso; de ahí se desprende la necesidad de Legislar claramente sobre la forma de cumplir con la evaluación del Órgano Auditor.
En el año 2017, se creó la Unidad de Evaluación y Control, como un órgano de la Comisión de Vigilancia, para vigilar que el desempeño de las funciones de la Auditoría, se diera en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la Comisión y el 11 de junio del 2018, se extinguió la Contraloría Interna de la Auditoría Superior del Estado, y sus atribuciones pasaron a la mencionada Unidad de Evaluación y Control.
Sin embargo, en febrero del año 2020, se expidió una nueva reforma a la Ley de Fiscalización para que la Auditoría Superior del Estado, contara con un Órgano Interno de Control. Las atribuciones guardan similitudes en cuanto a la capacidad de realizar auditorías, sin embargo, debe observarse que no resulta necesario, y puede ser reiterativo que ambos organismos tengan esa capacidad.
Lorca Valle señaló que es necesario subrayar que la primacía Constitucional del Congreso como encargado de la Fiscalización, debe reflejarse a su vez en las evaluaciones y control sobre el órgano fiscalizador. Por lo tanto, la evaluación por medio del Órgano Interno de Control, debilita las atribuciones del Congreso en materia de fiscalización, crea condiciones cercanas a la duplicidad de funciones, y es contrataría a los principios de eficacia y eficiencia, al contar con dos organismos encargados de tareas similares.
“Es así como esta iniciativa propone suprimir el Órgano Interno de Control, y que el contenido de sus atribuciones, pasen a la Unidad de Evaluación y Control, y que ésta, como auxiliar de la Comisión de Vigilancia, sea la encargada de la totalidad de las tareas de vigilancia y evaluación al interior de la Auditoría Superior del Estado”, puntualizó.
El cambio propuesto contribuye a la eficiencia y eficacia en el diseño institucional, al utilizar una estructura ya existente para cumplir con la Ley, al igual que sus recursos materiales y humanos, y sobre todo, abona al fortalecimiento del rol del Congreso en las actividades de evaluación y control. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.
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