El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de
reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
para elaborar un directorio con el nombre de todas las cuentas oficiales
de redes sociales digitales de las instituciones, así́ como de cada
servidora y servidor público que voluntariamente desee incorporarse.
De la interacción que existe entre gobernantes y gobernados, se han
creado diversos canales de comunicación efectiva y directa, entre ellos
las consultas populares, los foros y eventos públicos. A lo anterior, se
suma el avance de la tecnología, se implementa el uso de las Redes
Sociales Digitales que son, en el mundo virtual, sitios y aplicaciones que
operan en niveles diversos – como el profesional, de relación, entre
otros – pero siempre permitiendo el intercambio de información entre
personas y/o empresas.
Las redes sociales han tenido un gran impacto porque permiten una
comunicación directa con los personajes públicos. Su poder como canal
de comunicación, ha establecido un cambio radical en la forma en la que
los partidos políticos y quienes fungen como servidores públicos,
comunican sus mensajes e interactúan con sus seguidores,
simpatizantes o con la ciudadanía en general.
La reforma de la fracción X del artículo 84 de la Ley se basa en que cada
sujeto obligado, integre dentro de su directorio, a las cuentas oficiales
de las redes sociales digitales, tanto de la misma institución como de los
servidores públicos, ya sean de elección popular o no, que
voluntariamente decidan informarlas. Con ello, la ciudadanía tendrá́ la
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certeza de conocer las cuentas oficiales y tener seguridad de las
noticias, programas y apoyos que se despliegan por parte de los
gobernantes, de sus legisladores, así́ como de las diversas acciones
institucionales que se desplieguen.
La reforma establece la creación del directorio de todos los servidores
públicos, independientemente de que brinden atención al público;
manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o
presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u
honorarios y personal de base.
El directorio deberá́ incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento
asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el
cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y
dirección de correo electrónico oficiales, y versión pública de su
currículum vitae que deberá́ contener, la copia correspondiente al título
profesional y cédula que acredite su ultimo grado de estudios; así́
mismo deberá́ contener el nombre de todas las cuentas oficiales de
redes sociales digitales de la instituciones, así́ como de cada servidora y
servidor público que voluntariamente desee incorporarse.
Además, los montos destinados a gastos relativos a comunicación social
y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, de red social digital,
proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el
costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet
institucional, así́ como el costo del dominio y mantenimiento del mismo.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis
y emisión del dictamen.