Se turnó a la Comisión del Agua del Congreso del Estado, una iniciativa que busca reforma el artículo 232 en su fracción III de la Ley de Aguas para el estado de San Luis Potosí, con el propósito de incrementar la multa establecida en la infracción relativa al desperfecto de los medidores y rompiendo de los sellos de seguridad.
Se propone duplicar la multa de cinco a cuarenta veces la unidad de medida y actualización vigente, a una multa de diez a ochenta veces la unidad de medida y actualización vigente, considerando la gravedad de las conductas, la cuales son: cuando los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección o cuando las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo.
En muchos casos los daños son causados por personas que no viven en el domicilio y pretender robar los medidores sin lograrlo y dejando éstos inservibles.
Es de destacar que este aumento, además de encontrarse plenamente justificado se encuentra apegado al principio de proporcionalidad en la imposición de multas, que consiste en la obligación de motivar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, toda vez que se dispone un monto mínimo y máximo dentro del cual la autoridad puede valorar debidamente las condiciones antes señaladas para la individualización al caso concreto e imposición de las mismas.
Este aumento guarda una relación de proporción entre el comportamiento ilícito con la multa que se propone y es correspondiente a la finalidad de la norma, que no es otra más que la de desincentivar esta clase de conductas, acciones y omisiones que perjudican la adecuada prestación del servicio y causan daño grave al erario público, o lo que es más, daño ecológico y el deterioro del sistema de abastecimiento de agua potable a la población.
La iniciativa fue turnada a la comisión del Agua del Poder Legislativo para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y votación.
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