La diputada María Isabel González Tovar, presentó una iniciativa para
reformar los párrafos séptimo y décimo segundo del artículo 90 y
agregar un nuevo párrafo este como cuarto al artículo 92 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con
el propósito de establecer que los Consejeros de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, no permanezcan en el cargo más de cinco años.
Expuso que para lograr el objetivo se requiere de armonizar la
Constitución Política del Estado a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues señaló que “en nuestro sistema federal, las
entidades que forman parte de la federación gozan de autonomía para
tomar decisiones de gobierno en el ámbito de su competencia; sin
embargo, en virtud del pacto federal, las normas locales deben de estar
en completa concordancia con las federales a efecto de conservar su
validez y vigencia, lo cual viene a constituir la Armonización Normativa.
La legisladora, María Isabel González Tovar, indicó que la iniciativa de
reforma propone en su Artículo 90 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, que “El Consejo se integrará con
cuatro miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado
por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y
uno más, por el titular del Ejecutivo”.
Además, los designados por éstos dos últimos, serán ratificados por el
Congreso del Estado, de conformidad con el procedimiento señalado en

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la parte aplicable del artículo 96 de esta Constitución. Para su
integración se observará el principio de paridad de género.
Se establece que “salvo el Presidente del Consejo, los demás durarán
cinco años en su encargo, serán substituidos de manera escalonada, y
no podrán ser nombrados para un nuevo período. Al concluir su periodo
tendrán derecho a un haber de retiro consistente en un único
emolumento equivalente a un año de salario, sin perjuicio del pago de
aguinaldo y vacaciones proporcionales que les correspondan”.
Señaló que dicha remuneración se cubrirá con base en el último salario
percibido, siempre y cuando el Consejero termine el periodo para el cual
fue designado; o, padezca incapacidad física o mental que le impida el
desempeño del encargo.
En lo que se refiere al Artículo 92, se propone que “Salvo lo dispuesto
por la legislación en materia financiera y presupuestaria federal y
estatal, el presupuesto del Poder Judicial, no podrá ser inferior al
ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra de
inflación señalada en los criterios generales de política económica para
el ejercicio que se está presupuestando”. La iniciativa fue turnada ala
Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y posible
aprobación.