La Unidad de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad del Estado, informa los ciberdelitos que están previstos dentro del Código Penal Federal y Código Penal para el estado de San Luis Potosí.
Es importante dar a conocer a la ciudadanía en general y dejar en claro la estrategia emitida por el Gobierno del Estado para evitar la apología del delito y que también va encaminada a evitar la difusión de información falsa con imágenes y videos que pudieran alarmar a la población o crear pánico o amarillismo en ella.
Delitos:
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Artículo 200 del Código Penal Federal
Artículo 200 y 200 Bis del Código Penal Federal (Realizar, Grabar Almacenar)
7 años de prisión y de 800 a 2000 días de multa
7 años de prisión y de 800 a 1000 días de multa
1 a 5 años de prisión y 100 a 500 días de multa
GROOMING
Artículo 199 Septies del Código Penal Federal (8 años de prisión y multa de 400 a 1000 días)
Artículo 178 Bis. Código Penal del Estado de San Luis Potosí (2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 días) Mitad más en caso de menores.
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
Artículo 211 Bis del Código Penal Federal (Modifique, destruya o provoque pérdida de información) (copie) (6 meses-2 años de prisión y 100-300 días de multa) (3 meses-1 año y 50-150 días de multa).
FRAUDE
Artículo 222 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí (Fracción IX-Promesas de venta o cualquier medio) (Desde 6 meses a 2 años de prisión y multa desde 60 a 200 días).
EXTORSIÓN
Artículo 230 del Código Penal del Estado (6 a 12 años de prisión y 600-1200 días de multa).
DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 187 Bis del Código Penal del Estado (3 a 6 años de prisión y 1000-1500 días de multa).
AMENAZAS
Artículo 168 del Código Penal del Estado (De cualquier modo, intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. (Pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 60-200 días) El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.
DIFUSIÓN ILÍCITA DE IMÁGENES
Artículo 187 del Código Penal del Estado (2-4 años de prisión y 100-300 días de multa) (2-6 años de prisión y 100-300 días de multa).
HOSTIGAMIENTO-ACOSO SEXUAL
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo (Define hostigamiento y abuso sexual).
Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual dirigido a las empresas de la República Mexicana.
Artículo 259 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo 180 y 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
CIBERBULLYNG-ACOSO ESCOLAR
Artículo 69 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Violación a la Intimidad).
Artículo 72 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Suspensión y bloqueo de cuenta).
Artículo 4 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar.
Acoso Escolar: Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo incluyendo los medios tecnológicos.
Artículo 37 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar (Sanciones impuestas).
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