El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto realizado por mujeres que han sido víctimas de violación, otorgando un plazo después de los primeros 90 días del embarazo.
Esto, luego da haberse entregado un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral y en condiciones de pobreza, quien fue violada y a la cual se le negó la interrupción legal del embarazo en el Hospital General de Tapachula.
Ante este caso, la Primera Sala aprobó por unanimidad la propuesta para para declarar inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que castiga con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en caso de una violación.
Lo anterior tras considerar “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.